El proceso de incineración
Una vez terminado el tiempo de espera reglamentario desde el fallecimiento (veinticuatro horas) es posible proceder a la incineración del cadáver.
Para ello, tanto si el servicio de velatorio se ha realizado en las mismas instalaciones donde se ubica el crematorio como si procede de otra dirección, se recibe el cadáver en la sala de preparación anexa al incinerador. Allí se practican las operaciones tanatológicas necesarias (extracción de marcapasos, retirada de objetos que reclame la familia….) y las de preparación del féretro para su correcta incineración.
Previa o paralelamente, nuestro personal realizará las comprobaciones necesarias de la documentación preceptiva (licencia de enterramiento, certificado de defunción, documento de identificación, autorizaciones de traslado…) así como pedirá la firma al familiar o persona autorizada de la autorización de la incineración.
Se ofrece a las familias y allegados la posibilidad de despedirse, acto que se lleva a cabo en la sala del adiós anexa al crematorio, donde a través de un cristal podrán despedirse del ser querido que suele estar expuesto para este fin. A voluntad también de la familia, pueden estar presentes en el acto de la introducción del féretro con el cadáver en el incinerador y como he dicho cuidamos la disposición para que este momento no sea traumático.
En todo este proceso la familia y allegados están continuamente asesorados y acompañados por personal cualificado que facilita este proceso.
Una vez terminado el proceso se introducen las cenizas en la urna escogida por la familia y son entregadas a ésta, previa firma de un documento de entrega y custodia. El fin de estas cenizas será decidido por quien las custodie lo único que nos queda a nosotros es asesorar sobre la legalidad de los ritos que pretendan llevar a cabo como la idoneidad de las urnas escogidas.